Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 15-0051, 10/03/2015
Expediente15-0051
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Zulema Canelas de Murillo, quien impugnó un fallo del Juzgado Superior Sexto que había declarado con lugar su recurso de apelación en un caso de amparo constitucional. La Sala observó que la decisión del tribunal de alzada no vulneró los derechos constitucionales de la solicitante y que no existía incongruencia ni error en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivación y dispositiva de su decisión impugnada, teniendo ante sí un cúmulo abundante de pruebas para calzarlas y corroborarlas las que refrendan [sus] alegatos, se ha alejado del modelo de justicia equitativa veraz y transparente, cuyas premisas son la valoración racional y objetiva de las pruebas, contenidas en el expediente referido, de esa manera viola los artículos 26, 27, 49, 55, 82 y 83 257 (sic), lesionando así el derecho a la salud, el derecho a la vida y el derecho a la vivienda digna, de rango superior, eludiendo el establecimiento de la tutela imperativa en favor de los habitantes de la vivienda, que so[n] [su] grupo familiar y [su] persona, constituyendo por extensión, una violación del alcance del artículo 23 del Texto Fundamental…”. 1.2 Que “… [l]a presente solicitud se encuentra enmarcada, en la sentencia de la Sala Constitucional, del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), que indica el camino destinado a preservar principios fundamentales de orden constitucional, y su aplicación imperativa, conforme a la delimitación de la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes…”. 1.3 Que “… [n]uestro Máximo Tribunal en sentencia dictada el 19 de

Dispositiva

Primero: su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ZULEMA CANELAS DE MURILLO asistida por el abogado Ibrahím Rodríguez Pulido, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ZULEMA CANELAS DE MURILLO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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