Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 13-0387, 21/03/2014
Expediente13-0387
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2014, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Elena Gibbs Blanco, apoderada de la empresa Inversiones XARANDÚ, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la ausencia de pruebas que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte peticionante fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos: Que fue objeto de una demanda en reivindicación interpuesta por el ciudadano Nagib Khalil Mourad Abbas, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que fue declarada sin lugar. Que el 30 de marzo de 2011, fue apelada dicha decisión y oída en ambos efectos, por lo que fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. Que para la referida fecha el tribunal que debía conocer el recurso, se encontraba “acéfalo” por ausencia de su titular. Que el 9 de abril de 2012, se hizo la designación de un Juez accidental, reiniciándose las actuaciones en el expediente, con la grave omisión que el juez designado, sin abocarse al conocimiento de la causa y reconstituir la estadía a derecho de las partes, le dio formal entrada al expediente y fijó oportunidad para el acto de informes mediante auto de la misma fecha. Que posteriormente procedió a dictar sentencia ordenándose su notificación por haber sido pronunciada fuera de lapso; de allí que le fue notificada el 5 de noviembre de 2012 y a su contraparte el 8 de noviembre del mismo año. Que todo esto es corroborado por el propio Tribunal en la parte narrativa de la sentencia impugnada, de cuyo texto se desprende “su confesión” de haber incurrido en los errores procedimentales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada ELENA GIBBS BLANCO, apoderada judicial de la empresa INVERSIONES XARANDÚ, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, el 17 de octubre de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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