Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 12-1339, 26/03/2013
Expediente12-1339
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónADMISIBLE la demanda de amparo; INADMISIBLE la demanda de amparo en lo que respecta a la actuación judicial que emitió dicho juzgado, el 20 de mayo de 2011
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Vincenso Nocera contra la actuación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que había declarado la desincorporación del expediente por falta de impulso procesal. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y no estaba incursa en causales de inadmisibilidad. Sin embargo, declaró inadmisible la demanda en relación a la actuación del 20 de mayo de 2011, argumentando que el demandante había consentido tácitamente dicha actuación al no interponer la acción dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, en relación con el supuesto de hecho contenido, específicamente, en el cardinal 4 de dicha disposición normativa, debe hacer las siguientes consideraciones: En la presente oportunidad, se incoó la pretensión de protección constitucional el 7 de diciembre de 2012, contra dos actuaciones jurisdiccionales del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la primera de ellas fue pronunciada el 20 de mayo de 2011, y mediante la misma se suspendió la causa hasta tanto las partes acreditaran haber dado cumplimiento con el procedimiento especial que fue establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39668, del 6 de mayo de 2011; y la segunda de ellas, con emisión del 21 de mayo de 2012, fue la declaratoria de desincorporación de la causa que por retracto legal arrendaticio incoó el solicitante de la protección constitucional contra los ciudadanos Gladys Rincón de Caponera y Eudoro Belandia Sánchez, éstos últimos en su condición de vendedora y comprador del inmueble dado en arrendamiento.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: ES COMPETENTE para conocer el presente asunto; y, en consecuencia, que es ADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano VINCENSO NOCERA, mediante la representación de la abogada Yudith Salazar Oca contra la actuación judicial que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2012, en el retracto legal arrendaticio que incoó el accionante contra los ciudadanos Gladys Rincón de Caponera y Eudoro Belandia Sánchez, en su condición de vendedora y comprador del inmueble que le había sido arrendado al solicitante de la protección constitucional, e INADMISIBLE la demanda de amparo en lo que respecta a la actuación judicial que emitió dicho juzgado, el 20 de mayo de 2011.