Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 12-0119, 28/02/2012
Expediente12-0119
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por Freddy Alí Gómez, Alcalde del Municipio Pedro Zaraza, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2012, aprobada por el Concejo Municipal. La Sala consideró que la aprobación de dicha ordenanza violó principios constitucionales y legales, como la participación ciudadana en la gestión pública y el equilibrio fiscal. Se ordenó la reconducción del presupuesto del año anterior para evitar la parálisis administrativa del municipio.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que ha sido ejercida una acción popular de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra un acto dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones: Los artículos 334 y 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que: 'Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.' 'Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.'
Dispositiva
1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Freddy Alí Gómez, titular de la cédula de identidad número 8.420.544; actuando en nombre propio y con el carácter de Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico; asistido por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, ya antes identificado, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2012, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en Sesión Ordinaria N° 67, en fecha 6 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico N° 4.189, de fecha 11 de enero de 2012. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia: 1.1.- Se SUSPENDE la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2012, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en Sesión Ordinaria N° 67, en fecha 6 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico N°4.189, de fecha 11 de enero de 2012; y 2.2.- Se ORDENA la reconducción del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Año 2011 del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico de conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.