Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 10-0508, 28/02/2011
Expediente10-0508
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubisela Bellorín Moreno, contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado inadmisible su acción de tercería. La Sala argumentó que el error en la fecha del auto recurrido no era suficiente para admitir la acción, ya que la parte recurrente no había cumplido con la carga de prueba necesaria para sustentar su pretensión.
Extracto de la motiva
La parte accionante manifestó que la decisión dictada el 11 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lesionó sus derechos a un debido proceso, a la defensa, tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y, a tal efecto, indicó: Que “…En el ASUNTO PRINCIPAL BP12-V-2007-000364 cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, (…) en fecha 03 de febrero de 2010, los ciudadanos abogados HEBERTO CONTRERAS CUENCA y JAVIER RENÉ CABEZA JIMÉNEZ, actuando en mi nombre y representación, procedieron a demandar la SIMULACIÓN POR VÍA DE TERCERÍA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA (…), que tiene como objeto un inmueble Constituido por una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, suscrito entre el ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ, (…) y el ciudadano ISIDRO JOSÉ GONZÁLEZ…”. Que “…En el mismo libelo de demanda indicado, mis apoderados procedieron a OPONERSE A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha cinco (5) de agosto de 2008, cursante en el expediente signado bajo el N° BP12-2007-000364, donde se ordena hacer entrega del referido inmueble al ciudadano Pedro Manuel Velásquez”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Javier René Cabeza Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RUBISELA BELLORIN MORENO, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. 2.- ANULA, la referida decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RUBISELA BELLORIN MORENO. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana RUBISELA BELLORÍN MORENO, asistida por el abogado Javier René Cabeza Jiménez, contra la decisión dictada, el 11 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparoerror materialinadmisionjurisdicciónderechos constitucionalescarga de la prueba