Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 08-0865, 09/03/2009
Expediente08-0865
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alizia Agnelli Faggioli, en representación de la Procuradora General de la República, contra la omisión del Secretario del Juzgado Sexto Superior Laboral. La acción cuestiona la falta de constancia de notificación a la Procuraduría General de la República en un proceso previo. La Sala concluye que la omisión denunciada proviene de un funcionario judicial y no del juez, por lo que declina su competencia al juzgado correspondiente para su decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, concluyó que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los tribunales o juzgados superiores de la República -salvo los juzgados superiores en lo contencioso administrativo-, las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Criterio que todavía permanece vigente de conformidad con lo establecido en el literal b de la Disposición Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone que hasta tanto se dicte la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intente ante esta Sala, se regirán por los procedimientos previstos en dicha ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Alizia Agnelli Faggioli, actuando en carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la omisión jurisdiccional imputada al Secretario del Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el órgano jurisdiccional al cual se atribuyó la competencia material para la decisión de la presente causa.