Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 04-3029, 08/03/2005
Expediente04-3029
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por TETRA TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A. contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala consideró que era necesario oficiar al juzgado de origen para conocer el estado del juicio iniciado por la demandante, dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción y la inejecución de una medida preventiva decretada por el tribunal.
Extracto de la motiva
Vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Díaz Oquendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.208, actuando con el carácter de apoderado judicial de TETRA TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 1991, bajo el n° 43, Tomo 121-A Pro, y posteriormente domiciliada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de noviembre de 2002, bajo el No. 5, Tomo 49-A, contra las actuaciones materiales, omisión de pronunciamiento y vías de hecho provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Visto igualmente que el presente expediente fue remitido a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, al cual correspondió tramitar el procedimiento correspondiente y declaró improcedente la descrita acción de amparo, para que conociera del recurso de apelación ejercido por el referido abogado, contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal remitente, el 26 de octubre de 2004; esta Sala, revisadas las actas del expediente y en atención a la naturaleza de las actuaciones impugnadas, que se concretan fundamentalmente a la inejecución de una medida preventiva decretada por el aludido Juzgado de Primera Instancia, considera pertinente por ser indispensable para emitir un pronunciamiento al respecto y dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción, oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de conocer el estado en que se encuentra el juicio iniciado por la hoy demandante en amparo contra ALESCA, C.A., en el que tuvieron lugar las supuestas actuaciones lesivas, específicamente si la medida preventiva acordada por ese Tribunal el 14 de julio de 2004, ya fue ejecutada.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala, a los fines de decidir sobre la apelación ejercida acuerda librar oficio al referido Juzgado de Primera Instancia, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más ocho (8) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, informe acerca de lo antes expresado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio.
Palabras clave
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