Sentencia N° 172 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 172, Exp. 02-1451, 13/02/2003
Expediente02-1451
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor Luis Feo Feo a favor de Rafael David Moreno Gómez. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso, dado que el Juzgado Sexto de Primera Instancia no dictó el auto de apertura a juicio tras la audiencia preliminar celebrada el 26 de diciembre de 2001, lo que generó una dilación procesal injustificada. La Sala resalta que el debido proceso es un derecho fundamental y que la falta de pronunciamiento por parte del juez en el tiempo debido constituye una violación a este derecho. Se enfatiza la importancia de que los procesos judiciales se desarrollen sin dilaciones indebidas, garantizando así la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordena al Juzgado de Control que se avoque al conocimiento de la causa y dicte la decisión correspondiente en un plazo de veinticuatro horas, reafirmando la necesidad de celeridad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia sometida a la consideración de la Sala, debe analizarse a la luz del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el auto de apertura a juicio, cuyo texto es del tenor siguiente: Artículo 331. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: La identificación de la persona encausada; Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda, y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; La orden de abrir el juicio oral y público; El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable. En este orden de ideas, la determinación del objeto del juicio debe realizarse en la fase intermedia del proceso penal a través del auto de apertura a juicio como una garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo atinente a que se configura vulneración de los mismos cuando hay inobservancia de las formalidades y garantías procesales establecidas en el procedimiento penal causantes de indefensión, con violación de los principios de defensa, acusatorio y contradicción.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 31 de mayo de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Feo Feo, en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL DAVID MORENO GÓMEZ, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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