Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 23-0761, 01/12/2023
Expediente23-0761
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rafael Sarabia Cedeño en representación de Oswaldo Mariotte Meza, argumentando que la acción se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de apelación y a confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, obedece al recurso de apelación ejercido el 8 de mayo de 2023 por la parte accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2023, por la mencionada Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que la notificación a la parte actora de la decisión dictada el 14 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta se practicó el día martes 2 de mayo del mismo año, el defensor privado del ciudadano OSWALDO MARIOTTE MEZA, anteriormente identificado, apeló de la misma; el lunes 8 del mismo mes y año; en este orden, se advierte que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Considerando lo anterior, se aprecia que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el día miércoles 3 de mayo de 2023 y finalizó el día viernes 5 de mayo de 2023, en consecuencia, la misma resulta intempestiva. Así se decide. Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Máxima Instancia Constitucional pudo constatar del cómputo practicado en este caso por la Secretaría del Tribunal Superior a quo, por tanto, la apelación interpuesta por el abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño excedió el lapso expresamente previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ende intempestiva, lo que conlleva a esta Sala, a declarar el recurso de apelación bajo examen, inadmisible y firme el fallo apelado. Así se decide.
Dispositiva
Es INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Rafael Sarabia Cedeño, contra la decisión dictada el 14 de abril de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en consecuencia FIRME el fallo.