Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 13-0951, 29/11/2013
Expediente13-0951
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónOfíciese lo conducente.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil XIATOOLS EXPORT IMPORT S.A. contra la negativa del SENIAT de emitir la orden de despacho de mercancías. La apelación se origina de una decisión previa del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala ordena al SENIAT que informe sobre el fundamento jurídico de su negativa y remita la información solicitada en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta menester solicitar a la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Sala a través de qué instrumento jurídico es que el Superintendente Aduanero Tributario comunicó a esa Gerencia que la exportación de mercancías como las que pretende exportar la accionante sólo puede hacerse a través de la Aduana Principal de Guanta en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, tal como se afirma en el acto dictado por esa Gerencia el 8 de agosto de 2013. Asimismo, que informe, el fundamento jurídico de dicha instrucción y, por último, que remita copia certificada de dichas actuaciones.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena al referido órgano de la Administración tributaria, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, que en este caso es de cinco días (5) de despacho, remita a esta Sala la información solicitada, con la advertencia que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.