Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 12-0841, 17/12/2012
Expediente12-0841
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel Raúl Antonio Gamboa Molina, quien alegaba violaciones a sus derechos de libertad personal y tránsito. La acción fue fundamentada en la prohibición de acercamiento a su estado de origen, impuesta por superiores jerárquicos sin el debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era procedente, pero se declaró incompetente para conocer del habeas corpus solicitado, declinando el conocimiento a los Tribunales Militares de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue fundamentada en la presunta violación a la libertad personal, de tránsito y extrañamiento, garantías constitucionales previstas en los artículos 21, 26 y 44, numeral 1 y, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo siguiente: Que su “defendido quien es militar activo […] estuvo por instrucción de sus Superiores Jerárquicos en el Estado Bolívar, desempeñando cargo como inteligencia dentro de los parámetros regidos por el ente militar y posteriormente fue trasladado a cumplir misiones como es el caso hoy, a la orden del cuerpo de ingenieros con base en la ciudad de Caracas destacamento FUERTE TIUNA con orden de movilización ejercida por sus Superiores, donde sus servicios sean requeridos”. Que a su “representado le fue impuesta una medida de prohibición de acercamiento a el [sic] Estado Bolívar, donde él tiene familiares y amigos; por orden emitida específicamente por el General de División ANDRÉS GALINDEZ ÁLVAREZ, en su condición de Comandante de la REDI, Región Bolívar y el General de División, JULMER ROMÁN YEPEZ CASTRO, Comandante de la ZODI, Región Bolívar, quienes emitieron orden de fecha 20 de octubre de 2011, signada con el número de oficio 4955 y que de dicha orden no le fue notificado al Teniente Coronel RAÚL ANTONIO GAMBOA el motivo por el cual estos superiores jerárquicos ordenaron esta prohibición del libre tránsito sin que existiera un juicio previo donde un juez le impusiera esta medida cautelar, sino por el contrario nos encontramos ante una usurpación de funciones, donde un funcionario público de rango militar, que no tiene cualidad para dictar medidas cautelares en abuso de sus funciones extralimitándose en sus funciones ordena una prohibición de libre tránsito, lo cual es ilegítima, a un subalterno basándose únicamente es [sic] que es un superior de rango, es decir cometiendo una arbitrariedad tan grande y grosera que le viola los derechos constitucionales a un subalterno no dándole derecho a recurrir de acuerdo al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INCOMPETENTE para conocer del habeas corpus solicitado por los abogados Leopoldo Pita Martínez y Jonathan Jesús Vera Guardo, en su carácter de apoderados judiciales del Teniente Coronel (EJ) Raúl Antonio Gamboa Molina, y declina el conocimiento en los Tribunales Militares de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se declara.

Palabras clave

habeas corpuslibertad personalcompetenciadetenciónderechos humanosjusticia militar

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