Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 08-0551, 10/11/2008
Expediente08-0551
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Tomás Pinto y Bartolo Díaz Patete, en representación de David Rosendo Bello Rosa y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la decisión que ordenó la restitución de un inmueble a las ciudadanas Dubraska Catherine Prekeliz Sánchez y Nikaris Saiyubi Prekeliz Sánchez.
La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible ya que los accionantes no agotaron los medios ordinarios de impugnación disponibles, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que el amparo constitucional debe ser un recurso excepcional y no un sustituto de los procedimientos ordinarios.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que se firma el 10 de noviembre de 2008, y se archiva el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la decisión dictada, el 30 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la que luego de concluida la audiencia constitucional dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la acción de amparo constitucional intentada por las ciudadanas Dubraska Catherine Prekeliz Sánchez, Nikaris Saiyubi Prekeliz Sánchez y Olga Rosa Sánchez Díaz, esta última actuando en su carácter de representante de la adolescente cuya identidad se omite en conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión del 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda por ejecución de venta con pacto de retracto intentada por el ciudadano David Rosendo Bello Rosa, hoy accionante en amparo constitucional, contra el difunto Bruno Prekeliz Díaz, ordenándose la restitución del inmueble objeto de la demanda seguida en el juicio principal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados José Tomas Pinto y Bartolo Díaz Patete, actuando el primero de los nombrados como apoderado judicial de DAVID ROSENDO BELLO ROSA y ambos en su carácter de apoderados judiciales de JOAN MANUEL SARMIENTO TORRES e IVONNE YAMILET FERNÁNDEZ SIERRA, contra la decisión dictada el 30 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó el dispositivo declarando con lugar la acción de amparo constitucional intentada por Dubraska Catherine Prekeliz Sánchez, Nikaris Saiyubi Prekeliz Sánchez y Olga Rosa Sánchez Díaz, esta última actuando en su carácter de representante de la adolescente cuya identidad se omite en conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión del 17 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda por ejecución de venta con pacto de retracto intentada por el ciudadano David Rosendo Bello Díaz, hoy accionante en amparo constitucional, contra el difunto Bruno Prekeliz Díaz.
Palabras clave
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