Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 06-0882, 06/10/2006
Expediente06-0882
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juez del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien inaplicó el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que la inaplicación de esta norma atenta contra principios constitucionales de acceso a la justicia y celeridad procesal. Se establece que la revisión es procedente bajo el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución, que otorga a la Sala la potestad de revisar sentencias de control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, informe a la Sala si fue interpuesto recurso de control de la legalidad contra la sentencia en cuestión, o, en defecto de aquél, remita copia certificada del auto que hubiese declarado definitivamente firme el fallo que envió a esta Sala para su revisión.
Palabras clave
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