Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 04-1761, 23/08/2004
Expediente04-1761
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala Político-Administrativa había remitido el expediente a la Sala Constitucional, pero esta última decidió declinar la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, debido a la reactivación de dicha Corte y la designación de sus jueces. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho constitucional al debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Visto igualmente que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes el 12 de enero de 2004, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa. Ahora bien, esta Sala en sentencia número 581 del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro y y Cadela) indicó que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia correspondiese a los juzgados superiores en ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronunciasen, sería competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes el 12 de enero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR FONSECA VELASCO, CHARLOFY XIOMARA SÁNCHEZ, CARLOS SÁNCHEZ VERA, GLADIS DÍAZ DE SÁNCHEZ, YEITSI JACQUELINE BEROSTEQUI PERNÍA, JORGE ALEXANDER CARVAJAL GARIDO, CARMEN CARRERO SANABRIA, MARGARITA GUERRA DE SANTOS, VICTOR MANUEL FONSECA CONTRERAS y MARLENI VELAZCO MARTÍNEZ, asistidos por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, contra el acto contenido en la comunicación DES/311/2003, emanada de la Dirección de Empresas y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se les exigió el desalojo del espacio que se les había asignado para realizar sus actividades de elaboración y venta de productos artesanales. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte Contencioso Administrativoderechos constitucionalesjusticiadue processadministración de justicia

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