Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 01-0636, 23/06/2003
Expediente01-0636
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Judith Coromoto Montaña Briceño, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que este recurso no es el medio adecuado para revisar criterios jurisdiccionales de los jueces de mérito. Se enfatizó que los jueces tienen autonomía e independencia en sus decisiones, y que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar la interpretación de normas legales por parte de los jueces de instancia.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional ha establecido, de forma pacífica y reiterada, que los jueces de instancia gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que, si bien deben ajustarse al bloque de la constitucionalidad y a las leyes en la solución de una controversia, disponen de una amplio margen de valoración tanto del derecho aplicable como de los hechos constatados en autos, por lo que la tutela constitucional no es exigible respecto de la revisión del ejercicio de tal función. Como consecuencia de lo anterior, el amparo constitucional nunca será el medio para la revisión de criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito (vid. s. S.C. Exp. 01-1284 de 19.02.2002). Así, la Sala comparte los fundamentos de la sentencia objeto de consulta, en cuanto a la precisión de que la decisión que se señaló como lesiva se fundó en un razonamiento que corresponde a los jueces de instancia, razón por la cual no puede pretenderse, mediante amparo, la revisión de criterios de estricto orden jurisdiccional. Sin embargo, observa esta Sala que el juez de la primera instancia constitucional declaró inadmisible la pretensión de amparo, a pesar de que las declaratorias de inadmisibilidad, como limitaciones –legítimas- que son del derecho de acceso a la justicia, sólo pueden efectuarse con fundamento en expresas disposiciones legales que, en materia de amparo, son los distintos cardinales del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en garantía del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para la tutela judicial efectiva y que se corresponde con la interpretación pro actionae del ejercicio de los medios judiciales que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 6 de marzo de 2001 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que ejerció la ciudadana JUDITH COROMOTO MONTAÑA BRICEÑO contra la decisión que dictó, el 2 de octubre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Palabras clave

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