Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 00-1750, 30/07/2002
Expediente00-1750
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pablo López Ulacio contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad, ya que el accionante había optado por recurrir a vías ordinarias antes de interponer el amparo. Se concluyó que el Juzgado Cuarto de Juicio actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
Del estudio de la sentencia objeto de la presente apelación, se desprende que una de las razones que motivaron a la Corte de Apelaciones a declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pablo López Ulacio, fue que éste había hecho uso de vías alternas para atacar la decisión que consideraba lesiva de sus derechos, al haber interpuesto en su contra un recurso de apelación. Al respecto, el accionante manifestó que la acción de amparo constitucional que interpuso tenía el carácter de amparo “cautelar” y por ende, debía resolverse sin perjuicio de que haya interpuesto posteriormente el recurso de apelación en contra del mismo acto. En este orden de ideas, esta Sala observa que efectivamente la acción de amparo puede ser utilizada como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, dado que a través de ésta se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo para evitar daños irreparables. Sin embargo, este carácter cautelar opera únicamente cuando está ejercido de forma conjunta con algún otro recurso que pretenda anular directamente al mencionado acto. Pero tal y como se desprende de los autos que conforman el presente expediente, el amparo in commento dista de encontrarse dentro de esta categoría, dado que fue ejercido de forma autónoma y, en consecuencia, no puede atribuírsele el carácter de cautelar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Pablo López Ulacio en contra de la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de abril de 2000. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Publíquese, regístrese, remítase el expediente.