Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 25-0899, 03/11/2025
Expediente25-0899
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Nelson A. Barrios Castellanos y Annabell Moncada, en representación del ciudadano Carlos Miguel Herrera Rodríguez, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación se basaba en la supuesta inmotivación de la sentencia que declaró sin lugar las excepciones opuestas en la audiencia preliminar del proceso penal en curso. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada no incurrió en inmotivación absoluta y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al valorar los argumentos presentados. Se concluyó que la acción de amparo no evidenció la vulneración de derechos constitucionales alegada por la parte actora, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones y rectificando la figura procesal utilizada en su resolución. Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer del recurso de apelación y se ordenó la publicación y remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

el agravio deviene del pronunciamiento irrito al no cumplir con lo ordenado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la motivación que debe contener toda decisión, ello como garantía jurídica al no resolver todos los argumentos esgrimidos por las defensa técnica plasmado en el escrito de excepciones, ratificado y expuesto de forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, al no plasmar de manera adecuada el Juzgador las razones que lo condujeron a tomar la decisión hoy accionada, imposibilitó al hoy agraviado y a su defensa técnica conocer los motivos de manera clara y lacónica, que lo condujeron a declarar sin lugar las mismas, lo que hace que la decisión hoy accionada se encuentra incursa en violación del derecho, a la defensa, al debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Profesional del Derecho NELSON BARRIOS y ANNABELI MONCADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 300.343 y 296.027, en este mismo orden, actuando en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano CARLOS MIGUEL HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad números V- 11.674.856, en su condición de imputado, en contra del Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Se ADMITE la presente acción de amparo interpuesta; TERCERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaincongruenciamotivación judicialCódigo Orgánico Procesal Penalexcepcionessentencia

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