Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 23-0715, 01/12/2023
Expediente23-0715
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, actuando en nombre de César Augusto Rodríguez Rojas, debido a la falta de acreditación de legitimidad del abogado. La decisión se fundamenta en la inobservancia de requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en los artículos 18 y 19, que exigen la presentación de documentos que validen la representación legal del accionante.

Extracto de la motiva

Que “(…) por todo lo anteriormente expuesto, se desprende la motivación fundamental de la presente solicitud de amparo constitucional contra el auto dictado por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control № 5 - e, inclusive ha fijado audiencia de entrega de vehículo, propiedad de mi mandante César Augusto Rodríguez Rojas, para fecha 28/ Agosto/ 2023 - aunado que en el iter procedimental de la solicitud se desconoció el artículo 257 constitucional (…) en este sentido la Sala № 2 de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Barinas entre otras en sus motivaciones para declarar inadmisible la solicitud de amparo constitucional señala que no consta ni en copia simple ni en copia certificada el auto constitutivo de la garantía constitucional vulnerada, no obstante dicho auto fue consignado en la sala constitucional en fecha 25 de Mayo 2023 en copia certificada, y que el desconocimiento del amparo primigenio por parte del tribunal de control no había que probarlo ante la sala de la corte de apelaciones № 2 del circuito penal de Barinas, ya que es evidente conforme al principio de notoriedad judicial y en aras de la economía procesal como refiere el mismo tribunal de control № 5 en su auto, lo cual es igual para el agraviado en sus derechos fundamentales colectivos o difusos al reposar todo en el expediente principal el cual fue remitido a la corte de apelaciones en su totalidad, pero la mayor indefensión de decretar inadmisible esta acción de amparo es el desconocimiento del poder otorgado lo cual riela en el respectivo cuaderno separado signado con el № EXP: EP03-02023-000029, (…) así como es evidente la mala aplicación de la norma donde viola todos los derechos fundamentales, contenidos en el artículo 26, constitucional ya que de pronunciarse sobre la entrega material del vehículo en la audiencia especial fijada -por parte del tribunal antes del pronunciamiento de la sala constitucional sobre el amparo principal, y por cuanto se está denunciando la comisión de tipos penales de orden público el cual debe ser investigado como lo son los delitos de forjamiento de documento y uso de documento falso, y no darle el tratamiento que el órgano jurisdiccional le ha venido dando al fijar audiencia especial de entrega de vehículo, que de realizarse vulneraria la garantía constitucional del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 constitucional que asiste a mi patrocinado”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés (26/05/2023), por ante la Unidad de Recepción y atribución de Documentos de esta sede judicial, dándole entrada por ante esta secretaría de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, en fecha treinta de mayo de dos mil veintidós (30/05/2023), por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, contra el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones Control № 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante la evidente falta de acreditación de legitimidad del abogado accionante.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíaspropiedadprocesojusticia

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