Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 13-0272, 29/11/2013
Expediente13-0272
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Javier Iranzo Heinz en representación de Luis Antonio Bastidas, contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013 por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la defensa, admitiendo ciertos medios de prueba, pero manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad y la inmovilización de cuentas bancarias del imputado.
La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró el derecho a la presunción de inocencia ni el debido proceso, ya que se admitieron pruebas que podrían beneficiar al imputado. Además, se destacó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al ordenar la producción de pruebas admitidas, sin que ello implicara una violación a los derechos del demandante.
Finalmente, se resolvió que la acción de amparo no procedía, y se desestimaron las solicitudes de medidas cautelares planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
Siendo así, se concluye que la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su decisión del 25 de enero de 2013, no abusó ni se extralimitó en su competencia, ni tampoco se ha configurado la violación constitucional aducida por la parte actora, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías. Así se establece. Con base en los planteamientos expuestos a lo largo del presente fallo, esta Sala debe declarar, y así lo declara, improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por el abogado Javier Iranzo Heinz, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Antonio Bastidas, contra la sentencia dictada, el 25 de enero de 2013, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. En virtud de la anterior declaratoria de improcedencia, esta Sala considera inoficioso pronunciarse respecto a las medidas cautelares solicitadas por el accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por el abogado JAVIER IRANZO HEINZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, contra la sentencia dictada, el 25 de enero de 2013, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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