Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 09-1090, 10/12/2009
Expediente09-1090
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Alberto Escalona contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en suministrarle las planillas para la recolección de firmas para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala Electoral había declinado la competencia a favor de la Sala Constitucional, considerando que la omisión denunciada afectaba derechos constitucionales fundamentales. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para hacer valer sus derechos, lo que excluía la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que hiciera a esta Sala Constitucional, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Manuel Alberto Escalona contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en suministrarle las planillas de recolección de firmas para activar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. En tal sentido, observa que el artículo 5 numeral 18, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer en primera y última instancia, las acciones de amparo constitucionales interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Asimismo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuestas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. En efecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acepta la COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA, la cual se declara INADMISIBLE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralrecolección de firmasAsamblea Nacional Constituyentesilencio administrativoderechos constitucionalestutela judicial efectiva