Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 08-0999, 10/11/2008
Expediente08-0999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta contra la sentencia N° 2008-1323 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la falta de cumplimiento de la citación de autoridades municipales y en la vulneración del principio de cosa juzgada. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y que la decisión impugnada era improcedente, ya que el demandante no utilizó el recurso de apelación adecuado.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub júdice, la acción de amparo fue interpuesta contra el fallo dictado el 16 de julio de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Miguel Enrique Otero Méndez, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia N° 2008-1323 del 16 de julio de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación de los jueces que integran la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos el recibo de la información, así como la notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. REMÍTASE a la mencionada Corte, copias tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se NIEGA la medida cautelar innominada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Segundacompetenciadebido procesomunicipio Barutasentencia interlocutoriaderechos constitucionalestutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca