Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 07-0961, 08/08/2007
Expediente07-0961
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rodolfo Morales, Gloria Alicia Cortés Charry y Henry R. Oviedo, en representación de la empresa ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS, C.A. (ALUARTECA). La decisión se fundamentó en que había cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales, dado que la Administración Aduanera había respondido a la solicitud de reexportación de mercancías, y que los accionantes habían optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que configuraba las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al pronunciarse sobre la pretensión de la accionante, señaló que en el presente caso, el amparo interpuesto era inadmisible con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar el juzgador que de los elementos cursantes a los autos, se constataba la cesación de la infracción constitucional denunciada, ello en razón de que la quejosa recibió respuesta por parte de la Administración Aduanera y Tributaria por medio de un acto administrativo que resolvió la solicitud de reexportación negándola. Ello así, la Sala considera que en efecto la falta de respuesta por parte de la Administración Tributaria, que se pretendió lesiva de derechos constitucionales de la accionante, en cuanto se refiere a la solicitud de reexportación y de información sobre el estado de la mercancía, cesó con el acto administrativo de revisión de oficio Nº SNAT/APPC/AAJ/2007/001329 del 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que revocó en todas y cada una de sus partes el acto administrativo Nº SNAT/APPC/DO/UTE/2007/000490 del 26 de enero de 2007, y negó a su vez las solicitudes de reexportación de trescientas treinta y nueve piezas de partes industriales realizadas el 30 de agosto de 2006 y el 26 de diciembre de 2006 por la sociedad mercantil Arte en Aluminio y Vidrios, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 10 de mayo de 2007, que declaró inadmisible el amparo ejercido por los ciudadanos Rodolfo Morales, Gloria Alicia Cortés Charry y Henry R. Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.788.375, 14.275.090 y 3.260.850 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.105, 27.232 y 86.067, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS, C.A. (ALUARTECA), ya identificada, contra las presuntas “(…) actuaciones materiales o vías de hecho administrativas que ejecutó la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la zona primaria de dicha Aduana, relacionadas con la retención ilegítima y traslado del contenedor Nº DCDU218788-4, precinto Nº P328275, amparado por el conocimiento de embarque Nº FPTC014, consistente en trescientas treinta y nueve piezas de partes industriales (…)”.
Palabras clave
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