Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 06-0879, 06/10/2006
Expediente06-0879
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Isaac Jiménez Tiamo contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Sucre. La Sala determinó que, dado que el acto impugnado provenía de un tribunal que tiene un superior jerárquico, la competencia para conocer la demanda corresponde a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Extracto de la motiva

La Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el asunto de autos, la pretensión de tutela constitucional se ejerció, como anteriormente se hizo referencia, contra el fallo que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, preceptúa: “Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De dicha norma se desprende que, cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan, en la escala organizativa del Poder Judicial, un superior jerárquico específico, debe ser éste quien conozca las demandas de amparo que se intenten contra aquellos y ello sólo bajo la condición de que esos tribunales hayan actuado fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ ISAAC JIMÉNEZ TIAMO contra la decisión que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, DECLINA la competencia para la decisión de la pretensión en uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre al que corresponda, conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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