Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 02-2645, 23/06/2003
Expediente02-2645
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Raúl Antonio Padilla Araíz y otros. La Sala argumenta que los demandantes no ejercieron los recursos judiciales preexistentes, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Se destaca que la decisión del Juzgado Décimo de Control fue un auto que contenía la decisión sobre la flagrancia y la privación de libertad de los imputados, y que la falta de un auto interlocutorio no impide el acceso a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor de los demandantes en amparo denunció la violación de los derechos de sus representados a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oída, que establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que decretó la flagrancia y dictó medida privativa de libertad contra los imputados Raúl Antonio Padilla Araiz, José Luis Gómez Astudillos, Ramón Oswaldo Montiel Rondón y José Luis Sáez, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y ofensa a la autoridad que tipifican los artículos 460 y 223 ordinal 1°, del Código Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible la pretensión de amparo porque la defensa de los quejosos no ejerció los medios judiciales preexistentes. En el escrito de apelación, la representación judicial de los imputados alegó que no había sido posible ejercer los recursos preexistentes porque el juzgado de la causa no había dictado “AUTO INTERLOCUTORIO”, sino un acta que “solo recoge en forma sucinta lo acontecido el día de la audiencia, y lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público, los imputados, su defensor, y un resumen de la decisión judicial, incluyendo su dispositivo”; y que, la decisión de la Corte de Apelaciones le estaba negando la posibilidad de obtener una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 7 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el defensor de los ciudadanos Raúl Antonio Padilla Araíz, José Luis Gómez Astudillos, Ramón Oswaldo Montiel Rondón y José Luis Sáez contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.