Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 00-1589, 29/07/2002
Expediente00-1589
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-29
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2002, declaró No Ha Lugar el recurso de revisión interpuesto por Rosana Orlando de Valerio contra la sentencia de amparo constitucional dictada el 27 de mayo de 1998 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la decisión de amparo había violado el derecho a la defensa y el debido proceso del ciudadano Nihls Grillet Silva, quien era arrendatario del inmueble objeto de controversia. La sentencia revocada había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a restablecer la situación jurídica infringida, declarando nulos todos los actos procesales posteriores a la decisión de 6 de mayo de 1997.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de revisión, revocó una decisión de amparo constitucional dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia revocada había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marielba Ghersi Guinand y Joel Bracho Franco, en representación del ciudadano NIHLS GRILLET SILVA, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial, en el juicio por cobro de bolívares tramitado por la vía ejecutiva, incoado por la ciudadana LIGIA MACHADO DE HURTADO contra el ciudadano IVAN HERRERA PARRA y las sociedades mercantiles INVERSIONES INVEDIC C.A., INVERSIONES MARIA CONSUELO C.A. y METAL BELFORT C.A. En la sentencia objeto de revisión, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, revocó la sentencia del a quo, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, porque consideró que existió una violación del derecho a la defensa y del debido proceso del accionante, ciudadano Nihls Grillet Silva, quien era arrendatario del inmueble objeto de remate judicial. La sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, objeto de la presente decisión, se fundamentó en las violaciones a los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso que, según ésta, existieron en las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado de primera instancia antes indicado, para la realización del remate judicial del inmueble respectivo.
Dispositiva
Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la ciudadana ROSANA ORLANDO DE VALERIO, asistida por la abogada SUSANA GONZÁLEZ HERRERA, contra la sentencia de amparo constitucional del 27 de mayo de 1998, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante la cual, en apelación, revocó una decisión de amparo constitucional dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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