Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 13-0863, 29/11/2013
Expediente13-0863
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por Marisa Claudia González Pérez, en relación con la sentencia núm. 427 del 29 de julio de 2013, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni errores en la interpretación de las normas, y que las decisiones cuestionadas fueron producto de la apreciación soberana de los juzgadores. Se confirma que la parte solicitante intentó presentar una demanda de nulidad de capitulaciones matrimoniales sin haber transcurrido el lapso de noventa días establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el caso de estudio, advierte la Sala que la parte solicitante pretende la revisión constitucional de dos decisiones judiciales. En la primera, núm. 427 del 29 de julio de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, en el marco del juicio que por nulidad de contrato de capitulaciones matrimoniales sigue la hoy solicitante contra el ciudadano Juan Febles Armas, estimó dicha Sala entre otros razonamientos que “(…) se evidencia, que no hay actuaciones de las partes que puedan convalidar el hecho de que no se cumpla el lapso de los noventa días establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que permita la admisibilidad de la demanda, en caso de que se hubiere declarado la perención de la instancia en la primera oportunidad que se interpuso la acción. (…) De la precedente transcripción se desprende que el juez de alzada sí se pronunció respecto del alegato de la incompetencia subjetiva del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cuya solicitud fue desestimada (…)”. En la segunda decisión, dictada el 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, dicho Juzgado estimó que “ (…) la parte accionante propuso la presente demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 11 de enero de 2011, sin haberse vencido los noventa (90) días de prohibición temporal, señalados en el tantas veces citado articulo (sic) 271 del Código de Procedimiento Civil, aplicados al presente caso, con ocasión a la decisión de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia en el juicio que por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, intentó la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZÁLEZ PÉREZ, contra el ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, decisión esta que fue traída a los autos por la representación Judicial de la parte demandada y que riela a los folios (139) de la segunda pieza del expediente. Desprendiéndose, con ello sin lugar a dudas, que el juez de instancia interpretó correctamente, en torno a la forma de computar el lapso previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que dicho lapso se debe computar a partir de la firmeza del fallo que declare la perención., señalando al efecto el juez de instancia, varias sentencias de este Tribunal Supremo como sustento de su postura al respecto. Por lo tanto, como en el presente caso el juez interpretó y aplicó correctamente la hipótesis abstractamente prevista en la norma, así como la determinación de sus consecuencias legales, y verificada efectivamente en autos como ha sido la misma, considera esta Sentenciadora que actuó correctamente el Tribunal de Instancia al declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada, debiendo, por ende, confirmarse el fallo apelado, quedando en consecuencia extinguida la demanda, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por MARISA CLAUDIA GONZÁLEZ PÉREZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 81.103.991, asistida por la abogada Mary Tovar, respecto de la sentencia núm. 427 del 29 de julio de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, “así como contra la sentencia que en alzada fue dictada en fecha 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua (…)”, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandante, y confirmó la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que a su vez declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado, contenida en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil, y extinguido el procedimiento de nulidad de capitulaciones matrimoniales intentado por la hoy solicitante contra el ciudadano JUAN FEBLES ARMAS.

Palabras clave

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