Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 12-1013, 17/12/2012
Expediente12-1013
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Luis Enrique Díaz Ravelo y Juan José Guerrero López contra Rafael Uzcátegui. La solicitud fue interpuesta por correo electrónico, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido, lo que llevó a su inadmisibilidad. Además, se ordena al ciudadano Luis Tellería corregir su demanda en un plazo de dos días, y se dispone el desglose de las actuaciones para formar un nuevo expediente relacionado con su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.
Dispositiva
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DÍAZ RAVELO y JUAN JOSÉ GUERRERO LÓPEZ, contra el ciudadano Rafael Uzcátegui. Segundo: Se ordena la notificación del ciudadano LUIS TELLERÍA, para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro de los dos (2) días, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión. Tercero: Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, el desglose de las actuaciones correspondiente a la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS TELLERÍA, a fin de formar un nuevo expediente con distinta enumeración al presente, al cual se agregará igualmente copia certificada del presente fallo.