Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 11-1165, 16/11/2011
Expediente11-1165
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Jimar Cabeza interpuso una acción de habeas data contra la Universidad Central de Venezuela, alegando la violación de sus derechos a la información y a la educación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la solicitud, determinó que la acción no encuadraba en los supuestos de habeas data, sino que debía ser calificada como amparo constitucional. Finalmente, se declaró incompetente para conocer de la acción y se declinó la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción propuesta, y en tal sentido observa lo siguiente: La ciudadana Jimar Cabeza, en su condición de estudiante de la Universidad Central de Venezuela, denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales, a la información y educación, establecidos en los artículos 28 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la referida Universidad, según sus dichos, específicamente la Escuela de Salud Pública, le ha negado la entrega de su expediente donde presuntamente consta 'que los estudios simultáneos… fue (sic) aprobado en una primera etapa', y que dicho expediente es indispensable para su ingreso a la Escuela José María Vargas, en la cual pretende realizar estudios simultáneos de Medicina General, siendo que ambas Escuelas están adscritas a la Universidad Central de Venezuela. Asimismo, señaló que en el caso de que la Escuela de Salud Pública no pueda suministrarle dicho expediente, el mismo sea remitido a la Escuela José María Vargas, el cual, a su juicio, son los 'únicos facultados para aprobar o improbar los estudios simultáneos'. La invocada disposición del artículo 28 constitucional, sobre la cual se funda la pretensión deducida en esta causa, dispone: Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo propuesta por la ciudadana Jimar Cabeza, asistida por la abogada Fanny Verde Fuentes, contra el Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela y, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de dicha acción en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, al que corresponda conocer previa distribución.

Palabras clave

derechos constitucionaleshabeas datainformacióneducaciónuniversidadesacceso a la información

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