Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 07-0979, 08/08/2007
Expediente07-0979
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortés Charry, quienes solicitaron un amparo constitucional contra la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello. La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, argumentando que cesó la violación de derechos y que los demandantes habían optado por otros recursos ordinarios. La Sala ratificó esta decisión, considerando que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de vías judiciales ordinarias que habían sido utilizadas por los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al pronunciarse sobre la pretensión de la accionante, señaló que en el presente caso, el amparo interpuesto era inadmisible con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar el juzgador que de los elementos cursantes a los autos, se constataba la cesación de la infracción constitucional denunciada, ello en razón de que la quejosa recibió respuesta por parte de la Administración Aduanera y Tributaria por medio de un acto administrativo que resolvió la solicitud de reexportación negándola. Ello así, la Sala considera que en efecto la falta de respuesta por parte de la Administración Tributaria, que se pretendió lesiva de derechos constitucionales de la accionante, en cuanto se refiere a la solicitud de reexportación y de información sobre el estado de la mercancía, cesó con el acto administrativo de revisión de oficio Nº SNAT/APPC/AAJ/2007/001328 del 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que revocó en todas y cada una de sus partes el acto administrativo Nº SNAT/APPC/DO/UTE/2007/000488 del 26 de enero de 2007, y negó a su vez las solicitudes de reexportación de cuatrocientas cincuenta y tres piezas de partes industriales realizadas por la sociedad mercantil Buroimport, C.A.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de mayo de 2007, que declaró inadmisible el amparo ejercido por los ciudadanos Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortés Charry, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.788.375 y 14.275.090 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.105 y 27.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa BUROIMPORT, C.A, ya identificada, contra las presuntas “(…) actuaciones materiales o vías de hecho administrativas que ejecutó la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la zona primaria de dicha Aduana, relacionadas con la retención ilegítima y traslado del contenedor Nº DCDU45073-5, precinto Nº 01896486, amparado por el conocimiento de embarque Nº FPTC013, por infracción de las normas constitucionales contempladas en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso contencioso tributarioadministración tributariaretención de mercancíaSENIATLey Orgánica de Amparo

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