Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 00-1851, 20/08/2004
Expediente00-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la continuación de la ejecución forzosa de una sentencia dictada el 3 de septiembre de 2001, en favor de varios demandantes que reclamaban el pago de sus jubilaciones y diferencias salariales. A pesar de que el Municipio Libertador había consignado oficios y pruebas, la Sala constató que no se había ejecutado la sentencia, por lo que ordenó el pago inmediato de las cantidades adeudadas a los demandantes en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Además, se ordenó la homologación de las jubilaciones según la actual estructura organizativa de cargos.
Extracto de la motiva
La Sala en garantía del derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes que implica no sólo el acceso a la justicia y un debido proceso, sino el cumplimiento de lo que el órgano jurisdiccional decidió, ordena al Municipio Libertador del Distrito Capital que en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles ejecute el pago de las cantidades de dinero que se señalaron a los demandantes, mediante consignación, en autos, de los instrumentos de pago respectivos. Respecto del demandante, ciudadano Leopoldo Delgado, dicho pago deberá hacerse en las personas de María Isabel Delgado Gómez y Elsa de Delgado, titulares de las cédulas de identidad n 3.979.766 y 1.004.047, respectivamente, únicas y universales herederas, según consta en el expediente. Igualmente, se ordena al Municipio Libertador del Distrito Capital que cumpla, en un plazo de tres (3) días hábiles, con las homologaciones de las jubilaciones de los demandantes, según la actual estructura organizativa de cargos, y consigne en autos, dentro de los tres (3) días siguientes al cumplimiento de esta orden, constancia de haberlo hecho.
Dispositiva
1. Al Municipio Libertador del Distrito Capital que, en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, pague a los ciudadanos José Ovidio Paz la suma de diecinueve millones doscientos noventa y seis mil ciento sesenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 19.296.165,55). Al ciudadano Leopoldo Delgado la suma de treinta y nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 39.358.473,41), a la ciudadana Ada Ramos la suma de dieciocho millones ochenta y cinco mil sesenta y cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs.18.085.064,14) y a la ciudadana Alba Illaramendi, la suma de veinte millones doscientos mil novecientos diecisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 20.200.917,48), mediante consignación, en autos, de los instrumentos de pago respectivos. 2. Al Municipio Libertador del Distrito Capital que cumpla, en un plazo de tres (3) días hábiles, con las homologaciones de las jubilaciones de los demandantes, según la actual estructura organizativa de cargos, y consigne en autos, dentro de los tres (3) días siguientes al cumplimiento de esta orden, constancia de haberlo hecho. 3. Se oficie al Ministerio Público para que esta decisión se anexe al procedimiento de desacato que, según oficio nº 33352 del 2 de junio de 2004, que suscribió el Fiscal General de la República, adelante la Dirección de Delitos Comunes de ese organismo.