Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 01-2284, 23/06/2003
Expediente01-2284
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Emery Mata Millán. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, como en este caso, donde ya existía un recurso de apelación en trámite. La Sala establece que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 20 de septiembre de 2001, oportunidad cuando fue anunciado el recurso de apelación, hasta el 30 de octubre de 2001, que fue cuando la recurrente presentó su escrito de fundamentación de la apelación a la que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta (30) días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. León y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: "...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara." (subrayado añadido). Una vez hecha la aclaratoria anterior, pasa la Sala a resolver el fondo del asunto y, al respecto, observa que las defensoras del demandante en amparo denunciaron la violación de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, con fundamento en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por la decisión que dictó, el 3 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual – a su juicio- no admitió la calificación fiscal ni sobreseyó la causa, pero sí decretó medida privativa de libertad al quejoso y cambió el lugar de reclusión al Retén Policial de Guasina. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró inadmisible la pretensión de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro el 19 de septiembre de 2001 que declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano EMERY MATA MILLÁN contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personaldebido procesoinadmisibilidadrecurso de apelaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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