Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 01-2068, 26/07/2002
Expediente01-2068
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de amparo interpuesta por IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHIPENDELE C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que el tribunal inferior no debió decidir sobre el fondo del caso y que debió reponer la causa para permitir la contestación de la querella interdictal.
La Sala, al analizar la demanda, concluyó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que no se configuraron las violaciones alegadas. Se destacó que el control difuso de la constitucionalidad no implica que los tribunales de instancia estén obligados a seguir la doctrina de casación, sino que deben procurar su aplicación. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la demanda de amparo, reafirmando la vigencia del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil y su aplicación en el caso concreto.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa: Como se expresó con anterioridad, en el caso de autos, la demanda de amparo constitucional se ejerció contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes el 6 de agosto de 2001. Observa esta Sala que el amparo contra sentencia se encuentra establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, es del tenor siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Esta Sala, mediante sentencia del 2 de marzo de 2001 (Caso Sur Andina de Materiales vs. Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo), interpretó la norma que fue citada, como se expone a continuación: “La doctrina especializada en la materia viene planteando que la palabra ‘competencia’ –como un requisito indicado en el transcrito artículo 4-no tiene el sentido procesal estricto, por cuanto no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, territorio y cuantía, sino también corresponde a los conceptos abuso de poder o usurpación o extralimitación de funciones y, en consecuencia, opera cuando esa actuación lesione o vulnere derechos o garantías constitucionales.” En efecto, el juez, aun actuando dentro de su competencia, ‘[...] entendida ésta en el sentido procesal estricto, puede hacer uso indebido de las facultades que le están atribuidas para fines totalmente distintos al que se le confirió o actuar haciendo uso indebido de ese poder, independientemente del fin logrado, al dictar una resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional’ (Vid. Sentencia N° 370 de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, de fecha 12 de diciembre de 1989, caso el Crack C.A.). Ahora bien, para fundamentar la demanda de amparo, Importadora y Exportadora Chipendele C.A. alegó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes -el cual, como se recogió en la parte narrativa de esta sentencia, conoció en Segunda Instancia sobre un interdicto de amparo en el que la supuesta agraviada era parte codemanda- no debió pronunciarse sobre el fondo y, en consecuencia, declarar con lugar la demanda y sin lugar la apelación que ésta y otros codemandos propusieron contra el fallo que se dictó en la Primera Instancia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHIPENDELE C.A. contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en razón de la sentencia que fue dictada por dicho tribunal el 6 de agosto de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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