Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 25-0515, 03/11/2025
Expediente25-0515
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Zan Mardelli, a través de su apoderado judicial, Pedro Makso Cortéz. La solicitud se refería a la sentencia de la Corte de Apelaciones del 11 de abril de 2024, que había confirmado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en relación a los delitos de forjamiento de documento público y otros, argumentando que la acción penal había prescrito. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

siendo evidente en el caso sometido a consideración, la trasgresión de normas de orden público (esenciales para el proceso penal), por parte de la Jueza a quo, contraviniendo lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 257, referentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por haberse constatado que la recurrida adolece de un vicio de orden público como lo es la inmotivación. Se ANULA el fallo recurrido de fecha 17 de mayo de 2023... Se REPONE la causa al estado de que un Tribunal en funciones de Control distinto a que dictó la decisión anulada, celebre la audiencia preliminar, con prescindencia del vicio señalado; todo ello, a tenor de lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal penal... se decretó el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ABELARDO ZAN MARDELLI, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO... aun cuando se determinó la autoría del ciudadano ABELARDO ZAN MARDELLI, en los referidos tipos penales, sin que ello signifique que se esté condenando al imputado a una pena determinada... ha operado la prescripción de la acción penal y en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse materializado la prescripción de la acción, habida cuenta, que transcurrió más de veintiocho años después de haberse cometido dichos delitos... se hace inoficioso que este Tribunal se pronuncie respecto a la medida privativa y innominadas solicitadas por la representación fiscal y víctima... se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 cardinales 1 y 3, 301, 303 y 313.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en estricto apego de la Sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 487, de fecha 4 de diciembre de 2019...

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones Accidental en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente e Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 2024.

Palabras clave

revisión constitucionalsobreseimientoacción penalprescripcióndelitos

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