Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 23-0515, 01/12/2023
Expediente23-0515
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer declaró inadmisible el amparo interpuesto por Luis Eduardo Villegas Herrera, defensor de Luis Rafael González Villegas, por considerar que no existía una amenaza inmediata a los derechos del accionante. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar a la acción de amparo. La Sala Constitucional del TSJ ratificó la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y las normas invocadas, en caso que el Ministerio Público presente como acto conclusivo el archivo fiscal de las actuaciones en una causa penal, la Representación Fiscal a cargo de la investigación debe notificar de ello al Tribunal de la causa, así como a la víctima; de no estar de acuerdo la víctima con el archivo de las actuaciones (archivo fiscal) ha de presentar sus alegatos de inconformidad ante el órgano jurisdiccional competente, y de estimar el Juez o Jueza procedente la solicitud, ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior a fin que ordene a otro u otra Fiscal que continúe con la investigación, y de no concluir el Fiscal designado con la investigación dentro del lapso establecido en el artículo 98 de la ley especial que rige la materia, la víctima tiene la potestad, si así lo quisiera, de presentar acusación particular propia, con la asistencia de un abogado; procediendo el Tribunal a fijar a tenor de lo previsto en el artículo 122 ejusdem, la audiencia preliminar. Vale destacar también que, la omisión fiscal viene dada como garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico al investigado para solicitar la culminación en los plazos de la ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en los casos en que el juez o jueza de control, audiencia y medidas acuerde la prórroga extraordinaria para que el Fiscal concluya con la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos, éste lapso se computa a partir de la notificación efectiva de la omisión a la o el fiscal que conoce del caso, más no a partir de la notificación de la Fiscalía Superior, toda vez que a éste último le corresponde supervisar y velar que él o la fiscal que conoce de la causa cumpla con el plazo otorgado por el órgano jurisdiccional; vencidos el plazo de la prórroga adicional, no se haya presentado el correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de control, audiencia y medidas procederá a notificar a la víctima del incumplimiento por parte de Ministerio Público de la conclusión de la investigación dentro del lapso extraordinario que le fue concedido, con el objeto de permitir que esta última pueda actuar, en forma directa, mediante la correspondiente presentación de una acusación particular propia, bajo las condiciones establecidas en el citado artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Villegas Herrera, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 313.864, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.034.001; contra la decisión del 4 de abril del 2023, por parte de la supra mencionada Corte de Apelaciones en función constitucional, la cual declaró inadmisible el amparo conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; incoado originalmente contra “Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas” por presunta denegación de justicia y falta de aplicación de una norma vigente. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación propuesto. 3.- FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
archivo fiscalacusación particularvictimaministerio públicoproceso penalviolencia de género