Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 15-1257, 18/12/2015
Expediente15-1257
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación del ciudadano Hilarión Yovera, contra la sentencia N° 1293, dictada el 27 de octubre de 2015. La decisión se fundamenta en que las sentencias de esta Sala no son objeto de recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que implica que no se puede cuestionar la autoridad de cosa juzgada de sus decisiones.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por esta Sala no pueden ser objeto de recurso alguno, y ello no debe considerarse como una infracción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contemplan el derecho a recurrir del fallo y, por tanto, el principio de doble grado de jurisdicción, dada la ubicación en la cúspide del Poder Judicial que ostenta este Supremo Tribunal. Asimismo, aun cuando a tenor de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil existe una prohibición expresa para esta Sala de revocar o reformar sus propias sentencias de carácter definitivas, no obstante, mediando solicitud de parte, puede aclarar los puntos dudosos, dictar ampliaciones, salvar omisiones y rectificar errores materiales, de referencia o de cálculo que pudieran presentarse en sus fallos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE, el recurso de apelación ejercido por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HILARIÓN YOVERA, contra la sentencia N° 1293, dictada por esta Sala Constitucional el 27 de octubre de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.