Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 14-1059, 09/12/2014
Expediente14-1059
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Rafael Quijada Mercado contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales en el contexto de un juicio laboral. Sin embargo, el tribunal declaró improcedente la acción de amparo en limine litis, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual admitió y acordó una medida cautelar innominada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francisca Latouche Cedeño, en representación de la empresa Transporte San Pablo, C.A. contra 'los AUTOS dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito' del mismo Circuito y Circunscripción Judicial del 20 y 25 de marzo de 2014. Al respecto, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala Constitucional cuando ha señalado que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz. La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela. Es así, como esta Sala ha adoptado el empleo de las medidas cautelares innominadas para lograr una protección preventiva cuando las estime de necesaria aplicación para asegurar los efectos del mandato definitivo; sin embargo, las mismas se decretan sin la necesidad de un procedimiento incidental, toda vez que su protección está intrínsecamente relacionada con el procedimiento de amparo, el cual también es expedito (Cfr. sentencias Núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003). En igual sentido, esta Sala, ha señalado que 'en el proceso de amparo no se admiten incidencia que den lugar a decisiones interlocutorias susceptibles de apelación autónoma, salvo que produzcan indefensión, o que dicha lesión no pueda ser reparada por la sentencia definitiva proferida por el juez de la alzada […]. En los otros casos, la impugnación de estas decisiones debe acumularse a la apelación del fallo definitivo de primera instancia'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional formulado por el abogado Edgar Ruiz Pereira. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis de la acción interpuesta por el ciudadano Germán Rafael Quijada Mercado, asistido por el abogado Edgar Ruiz Pereira, contra la decisión dictada, el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual admitió y acordó medida cautelar innominada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francisca Latouche Cedeño, en representación de la empresa Transporte San Pablo, C.A. contra 'los AUTOS dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito' del mismo Circuito y Circunscripción Judicial del 20 y 25 de marzo de 2014. TERCERO: En vista de la anterior decisión resulta incensario emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparomedida cautelarderechosdebido procesojurisprudencia

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