Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 13-0843, 29/11/2013
Expediente13-0843
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2013, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Raquel Ribak de Wagner contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado improcedente in limine litis su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado había violado derechos fundamentales al no pronunciarse sobre una de las denuncias de la accionante y al no notificarla adecuadamente, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado y se ordenó la restitución de la accionante al local comercial del cual había sido desalojada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, considera esta Jurisdicente que yerra el juez a quo constitucional al admitir de manera indiscriminada la acción de amparo sin atender a la naturaleza de los hechos denunciados; lo que podría traer como consecuencia la violación de derechos de la parte presuntamente agraviante en el presente proceso al no haber sido notificada de manera clara respecto a las imputaciones efectuadas por la parte accionante en amparo y al haberse calificado la presente acción como una de amparo contra sentencia inobservando el contenido de la otra denuncia formulada contra el juez directamente como funcionario de administración de justicia, en la que se está poniendo en duda la imparcialidad del juzgador presuntamente agraviante.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y FRANCISCO BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.868, 97.170 y 22.925, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL RIBAK de WAGNER, titular de la cédula de identidad N° V-6.233.260, en contra de la sentencia de amparo dictada el 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA la referida sentencia dictada el 13 de diciembre de 2012, y los demás actos realizados en ejecución de la misma, quedando en consecuencia anulada la entrega material realizada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas en fecha 18 de febrero de 2013, ordenándose la reposición de la pretensión de amparo al estado de que el Tribunal que corresponda, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada por RAQUEL RIBAK WAGNER en contra de la decisión dictada el 12 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Municipio, en los términos expuestos en la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción en fecha 01 de octubre de 2012.