Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 11-1182, 16/11/2011
Expediente11-1182
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por los defensores de Patricia María Beracochea Santana contra la decisión de la Corte de Apelaciones que negó la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se establece que la apelación fue presentada fuera del lapso de tres días previsto por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a la firmeza de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala n.º: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias que dicten los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. De esta manera, atendiendo a la normativa antes señalada, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente: la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, en su carácter de defensores de la ciudadana PATRICIA MARÍA BERACOCHEA SANTANA, contra la decisión que dictó el 11 de julio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.