Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 09-0992, 10/12/2009
Expediente09-0992
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Tarek Aboassi El Nimer contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a un auto dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución que corrigió el plazo de suspensión condicional de la pena impuesta por el delito de concusión.
La Corte de Apelaciones consideró que el accionante no ejerció los recursos ordinarios preexistentes, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reafirma esta decisión, argumentando que el accionante tenía a su disposición vías judiciales para restablecer su situación jurídica antes de recurrir al amparo, lo que justifica la inadmisibilidad de su solicitud.
Finalmente, la Sala confirma la sentencia apelada y ordena la remisión del expediente, destacando la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que el accionante no ejerció los recursos ordinarios preexistentes, contra el auto denunciado como lesivo dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 12 de Junio de 2009. En este contexto, precisa la Sala en armonía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de la vía ordinaria que restituyera la situación jurídica infringida. Así pues, no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República pueden restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta el 4 de agosto de 2009, por el ciudadano TAREK ABOASSI EL NIMER, asistido por el abogado Emad Aboaasi El Nimer, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 21 de julio del mismo año, en la que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 12 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.