Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 08-1057, 10/11/2008
Expediente08-1057
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación presentada por el abogado Javier Iranzo Heinz en representación del ciudadano Argenis José González Guerra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones Accidental N° 41 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La apelación fue considerada inadmisible por falta de representación, ya que no se presentó el acta que acreditara la aceptación del cargo de defensor privado por parte del abogado. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la defensa técnica en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República –salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada el 10 de julio de 2008, emitida por la Corte de Apelaciones N° 41 Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la actuación del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las actuaciones del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la investigación signada bajo el número WP01-P-2008-00971. Por su parte, el fallo apelado, dictado por la Corte de Apelaciones Accidental N° 41 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo incoada, de conformidad con los cardinales 1, 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación presentada por el abogado Javier Iranzo Heinz, en supuesta representación del ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, contra la decisión del 10 de julio de 2008 de la Corte de Apelaciones Accidental N° 41 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual queda definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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