Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 07-0899, 08/08/2007
Expediente07-0899
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentada por los ciudadanos D’LSA SOLÓRZANO y otros. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación de los recurrentes, quienes no demostraron un interés jurídico actual y legítimo en la interpretación solicitada, ya que su petición se basa en la posibilidad de militancia política de los militares en partidos políticos, lo cual no se encuentra sustentado adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma -Vid. Sentencias Nros. 1.077/2000, 1.347/2000, 1.387/2000 y 1.415/2000-. Para ello, es necesario indicar que en lo que respecta a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. Así, en cuanto a la legitimación exigida para el ejercicio de la solicitud de interpretación constitucional, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la decisión Nº 1.077/2000 de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por los ciudadanos D’LSA SOLÓRZANO, LUIS MANUEL ESCULPI, WILLIAM OJEDA, ENRIQUE OCHOA ANTICH y GERARDO BLYDE PÉREZ, asistidos por este último en su condición de abogado, ya identificados, de los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.