Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 06-0497, 06/10/2006
Expediente06-0497
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Williams Arturo Villegas contra la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la pretensión del demandante se encuadra en el ámbito del habeas data, lo que corresponde a un tribunal de primera instancia en funciones de juicio. Se destaca que la solicitud de amparo no se refiere a la protección de derechos a la libertad y seguridad personal, sino a la falta de respuesta de la Fiscalía a las solicitudes de sobreseimiento de causas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se fundó en que la pretensión de autos no sería un amparo, sino una demanda de habeas data, por lo que – a su decir- la competencia para el conocimiento de la misma corresponde a esta instancia. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecerlos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución y se pretenda su restablecimiento, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la pretensión se contraiga a la actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data, por cuyo intermedio se constituirá una nueva situación jurídica para el justiciable.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano WILLIAMS ARTURO VILLEGAS contra la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que corresponda, previa distribución de la causa. Así se decide.