Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 03-2554, 20/08/2004
Expediente03-2554
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de agosto de 2004, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los accionantes. La Sala encontró que el Juzgado Superior se extralimitó en su competencia al declarar válidas las asambleas de accionistas de AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A., celebradas el 7 de diciembre de 2000 y el 22 de enero de 2001, y que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa y a la doble instancia de los accionantes.

Extracto de la motiva

El presente caso se trata de la impugnación en amparo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de abril de 2003, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Eddy Urdaneta Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Margarita Zúñiga de Abisambra, y confirma, con distinta motivación, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de mayo de 2001 y, en consecuencia, declaró sin lugar la solicitud de impugnación de asambleas de AGROPECUARIA PALMAVERAL C.A., celebradas el 7 de diciembre de 2000 y el 22 de enero de 2001; e inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de diciembre de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 66-A, y el 23 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 4-A, incoada por la ciudadana María Margarita Zúñiga de Abisambra, en su condición de accionista de la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio. En la audiencia constitucional, la abogada Yajaira Nava Valbuena, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luis Augusto Socarras García y Carlos José Guerrero Sánchez, terceros intervinientes, solicitó que se declarara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por considerar que, en el presente caso, no se produjo la violación de los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución. Asimismo, señaló que en cuanto a la denuncia por los accionantes de la violación, por parte del juzgado presunto agraviante, de los artículos 3, 12 y 303 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 200 y 296 del Código de Comercio, tales normas son de rango legal y no pueden ser motivo de revisión por esta Sala.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Valmore Martínez Méndez y Eddy Urdaneta Meléndez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual queda ANULADA PARCIALMENTE, teniendo eficacia sólo lo relativo a la caducidad de la acción, con base en el artículo 290 del Código de Comercio. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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