Sentencia N° 1716 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1716, Exp. 00-2755, 23/06/2003
Expediente00-2755
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Fernando José Brunini Estaba, Presidente de Depositaria Ordaz S.R.L., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que afectaba su derecho al debido proceso. La Sala declaró parcialmente con lugar el amparo, señalando que el procedimiento seguido por el juzgado de primera instancia no cumplió con las garantías procesales necesarias, especialmente en la etapa de ejecución del juicio. Se ordenó la reposición de la causa al estado de cumplimiento de las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
Denunció el demandante la violación del derecho al debido proceso a que hace referencia el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éste se consagra como un derecho fundamental tendente al resguardo de todas las garantías indispensables de necesaria existencia en todo proceso para el logro de una tutela judicial efectiva lo que, conforme a los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un valor axiológico del ejercicio de la potestad de administración de justicia. La actuación del juzgado de primera instancia que se impugnó, por cuyo intermedio se repuso la causa originaria, tuvo como fundamento la ausencia de notificación del Ministerio Público y la consecuente nulidad de los juicios como garantía del derecho a la defensa del niño o adolescente. En este sentido, juzgó el tribunal de primera instancia constitucional que fue suficiente la citación del apoderado de la parte a favor de quien obró la medida de secuestro que tuvo por objeto los bienes del depósito, por lo que no era necesaria la citación de los codemandados, puesto que los menores no resultaban deudores frente a la pretensión de la depositaria y, por tanto, no hacía falta ni su participación en el proceso ni, por ende, su protección en el mismo por parte del Ministerio Público.
Dispositiva
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO interpuesto por FERNANDO JOSE BRUNINI contra EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a cargo de la DRA. MERCEDES NÚÑEZ BURGO, por considerar que la reposición acordada por el Juzgado A-quo es inútil e inoficiosa por cuanto la etapa cognoscitiva o de conocimiento estuvo ajustada a las reglas procesales contenidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley de Depósito Judicial y que el indebido proceso ocurrido fue en la etapa de ejecución al seguirse el procedimiento del artículo 37 ejusdem cuando debió procederse a la ejecución ordinaria contenida en el Código de Procedimiento Civil lo que hace que todos los actos de ejecución luego del embargo ejecutivo sean nulos por violación del debido proceso. En consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 11-08-2.000 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LOS ARTICULOS 550 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y siguientes y proceda al justiprecio y a la publicación del remate conforme a las reglas de los artículos 550 al 562 ibidem.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesojustipreciopublicidad del remateLey de Depósitos Judicialesejecución ordinariatutela judicial efectiva