Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 14-1052, 09/12/2014
Expediente14-1052
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la sentencia núm. 749 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana NANCY ELENA HERRERA SABALETA. La solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, alegando que la Sala Civil no valoró adecuadamente sus argumentos y que se incurrió en indefensión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció ninguna violación a los derechos constitucionales ni a la interpretación de normas que justificara la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
De lo anterior se pone de manifiesto, que para formular denuncias en casación, independientemente de su naturaleza, se deben encontrar satisfechas las exigencias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, al ser ineludible la utilización de una adecuada fundamentación jurídica junto con los argumentos que guarden una pertinente relación entre el error delatado y la infracción presuntamente cometida por la sentencia recurrida, para que pueda comprenderse lo que se pretende delatar ante este alto tribunal, carga esta propia del formalizante que no puede ser suplida por la Sala, pues al pretender interpretar las razones que el formalizante haya presentado de manera vaga o ambigua, pudiese dar lugar a una solución distinta a la que realmente se ajuste a lo solicitado. Ahora bien, en el caso que se analiza la Sala aprecia de los argumentos expuestos en el escrito de formalización, que aun cuando se delata en la primera denuncia el quebrantamiento de una forma sustancial que a su juicio dio lugar a la violación del orden público, lo que realmente pretende denunciar el formalizante es el error cometido por el juez al considerar válido y eficaz el desconocimiento del documento fundamental de la demanda efectuado por la parte demandada, que a juicio del recurrente fue realizado extemporáneamente, por no tomar en consideración que en la oportunidad de contestar la demanda y desconocer dicho documento, ésta se limitó a oponer cuestiones previas. Esta argumentación es propia de una denuncia de casación sobre los hechos por error en el establecimiento de las pruebas, y así será conocida cuando corresponda. En la segunda de las delaciones, el recurrente lo que pretendió denunciar como una suposición falsa, es la conclusión jurídica a la que arribó el sentenciador al examinar el documento fundamental de la demanda y concluir que al no haberse promovido la prueba de cotejo dentro de los ocho días que establece el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, el instrumento no aportaba ningún valor probatorio; argumentaciones éstas propias de una denuncia de error en el establecimiento de la prueba que evidencian la inadecuada fundamentación del denunciado vicio de suposición falsa, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala. Sobre el particular, en sentencia N° RC-00355 del día 30 de mayo de 2006, caso: Clemente Mauro Ortega Pérez contra Graciela Delgado Ponce, exp. (sic) N° 05-805, en la cual se ratificó lo expresado en sentencia Nº 201, de fecha 14 de junio de 2000, caso: Talleres Vita Cars C.A. contra Inmobiliaria Cruz O. C.A., exp. (sic) Nº 99-419, respecto a la técnica correcta que deben exhibir los escritos en los que se pretenda alegar este tipo de vicio se estableció lo siguiente: (…) El anterior criterio jurisprudencial, que hoy se reitera, establece entre otras cosas, la importancia y la utilidad de emplear una técnica adecuada para recurrir en casación, lo cual se traduce en el cumplimiento de una serie de requisitos que permitirán la comprensión lógica de los planteamientos explanados en las denuncias, requerimientos éstos, que si bien han sido flexibilizados, no dejan de ser una carga para el recurrente que no puede ser suplida por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pastor José Mujica Rincones, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NANCY ELENA HERRERA SABALETA, respecto de la sentencia núm. 749 dictada, el 9 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la actora contra la sentencia del 13 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, todo en el marco del juicio que, por cumplimiento de contrato de compraventa, sigue la hoy solicitante contra los ciudadanos MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ SUCRE y ARGELIA ZORINA ABARCA DE MARTÍNEZ.