Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 13-0835, 29/11/2013
Expediente13-0835
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Los ciudadanos Félix Barreto Marcano y otros interpusieron una solicitud de amparo constitucional contra la omisión de la Alcaldía del Municipio Maturín en la entrega de solvencias municipales. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que, conforme al artículo 266.7 de la Constitución, le corresponde decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un tribunal superior común. En este caso, se concluye que el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos es procedente, dado que la Alcaldía del Municipio Maturín no formó parte del procedimiento penal seguido a los solicitantes. La Sala reafirma que el tribunal competente para conocer del amparo es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer del amparo constitucional incoado por los ciudadanos Félix Barreto Marcano, Ronald Castillo, Antonio Bermúdez, Luis Morocoima, Carmen Coromoto Maita y Wilfredo Matute contra la omisión en que habría incurrido la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho Juzgado Superior.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciadirección de haciendasolvencias municipales