Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 07-0379, 08/08/2007
Expediente07-0379
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 318 dictada por la Sala de Casación Civil, que anuló decisiones previas y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia Agrario dictara nueva decisión. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Civil no consideró adecuadamente la competencia de los jueces de instancia en relación a la materia agraria del caso.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional ni vulneraciones a principios jurídicos fundamentales. Se reafirmó que la competencia para conocer de la acción de reivindicación correspondía a los tribunales agrarios, dado que el inmueble en cuestión estaba destinado a actividades agrícolas.
Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión era improcedente y se confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil, manteniendo la nulidad de las sentencias previas y la reposición de la causa al Juez Agrario.
Extracto de la motiva
La Sala ejerce la facultad prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil que le permite casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que ella encontrare, aunque no se las hubiere denunciado. A tal efecto, esta Sala ha establecido que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento está íntimamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley. Es por ello, que no les está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden público, pues el Estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. (Ver, entre otras, Sent. 10/5/05, caso: Doris Josefina Araujo c/ Michele Marcaccio Bagaglia). Asimismo, este Supremo Tribunal ha indicado que la competencia atribuida por la ley a los tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, por este motivo, puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Es claro, pues, que el juez que ejerce la jurisdicción especial debe ser preferido para conocer las causas que le fueron atribuidas por la competencia, pues sólo de esta manera se da cumplimiento al principio del juez natural, desarrollado en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas Evelyn Beatriz Bigott Rubio e Isabel Bigott Rubio, actuando en su carácter de Directora Gerente Suplente y Directora de la sociedad de comercio INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A., asistidas por el abogado Salvatore Chiaracane, ya identificados, de la sentencia N° 318 dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal el 23 de mayo de 2006, mediante la cual casó de oficio la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte el 11 de agosto de 2003 y, en consecuencia: (i) anuló la sentencia recurrida, (ii) anuló la decisión del 15 de abril de 1996 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y (iii) repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia Agrario dicte nueva decisión, en el marco del juicio que por reivindicación de un inmueble sigue la precitada empresa contra el ciudadano Oscar Rafael González.