Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 03-1688, 20/08/2004
Expediente03-1688
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por LUIS ALFREDO TORCATT SANABRIA, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se declaró competente para conocer de su acción de amparo. La Sala consideró que la Corte era incompetente para conocer de la acción, ya que los actos cuestionados provenían del Ministerio de la Defensa, lo que justificaba el avocamiento. La Sala acordó requerir la remisión del expediente correspondiente para asegurar el respeto a los principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

Conforme a la parte in fine del numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para avocarse “...al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia para que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la materia de su respectiva competencia, “de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal”. De acuerdo a las disposiciones mencionadas, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala está facultada para examinar de oficio o a petición de parte solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de tal pedimento, siempre y cuando se trate de conflictos propios a su competencia material, e incluso, en aquellos casos en que se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales, suscritos y ratificados válidamente por la República, aún cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a fin de determinar la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano LUIS ALFREDO TORCATT SANABRIA, asistido por el abogado Rafael Alfonso Tosta Ríos; ACUERDA requerir a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo la remisión, en el estado en que se encuentre, del expediente Nº 03-2195 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional, contentivo de los originales de las actas procesales relativas a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Cevallos y José Andrés Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.816 y 22.575, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Rafael Alfonzo Martínez, contra “los actos dictados por los ciudadanos G/D (GN) RAMÓN ANTONIO OBISPO TORREALBA, Inspector General de la Guardia Nacional y el V/A LUIS ALFREDO TORCATT SANABRIA, Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien actúa como ‘Secretario de los Consejos de Investigación’”. Se ordena librar oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo del mismo, cumplan con la remisión del expediente antes acordada.

Palabras clave

avocamientoacción de amparoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativocompetenciaMinisterio de la Defensaprincipios jurídicosremisión de expediente

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