Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 02-2430, 23/06/2003
Expediente02-2430
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una demanda de amparo constitucional presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala fundamenta su decisión en la inacción prolongada del actor, quien no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, contra la decisión que dictó el 19 de septiembre de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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