Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 01-1693, 26/07/2002
Expediente01-1693
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA 2943 C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue declarada competente y se ordenó al Juzgado Superior Primero que informara sobre el estado del expediente relacionado con la apelación interpuesta por la accionante. La Sala destacó la importancia de preservar el principio de la doble instancia en el proceso de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Por lo que respecta a la acción de amparo constitucional contra sentencias, el artículo 4 de la referida Ley especial establece que debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la acción de amparo fue planteada contra la sentencia del 7 de junio de 2001 y presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo que resultaba, en efecto, competente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Decidida la acción de amparo, corresponde oír en un solo efecto la apelación ejercida contra la referida decisión, conforme lo prescribe el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando -como en el presente caso- hubiese sido interpuesta, con lo cual se preserva el principio de la doble instancia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala Constitucional el estado en que se encuentra el expediente nº 01 8543 de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal con motivo de la incidencia originada por la interposición del recurso de apelación ejercido por la sociedad Industria Hospitalaria de Venezuela C.A. y, para el caso de haberse dictado sentencia definitiva que haya resuelto la incidencia, remitir copia certificada de la misma a esta Sala. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá remitir en el lapso perentorio de tres (3) días continuos, contados a partir que conste en autos su notificación, la información requerida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 35 eiusdem.